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Comer con un cliente: cuándo es gasto y cuándo es un regalo
Es gasto si puedes decir con quién comiste y para qué. Es un regalo si no puedes. La factura sola no contesta ninguna de las dos preguntas.
En corto
- Tope: el 1 % de lo que facturas en el año.
- Prueba: con quién y para qué, anotado ese día.
- Buscar ingresos futuros también cuenta, según el Supremo.
La regla
El artículo 15 e) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades dice que las atenciones a clientes y proveedores son deducibles, hasta el 1 % de tu cifra de negocios del año. El autónomo en estimación directa calcula su beneficio con esas mismas reglas.
Lo que dijo el Supremo
Tribunal Supremo, sentencia 458/2021, de 30 de marzo (recurso 3454/2019)
Un gasto no es un regalo si busca ingresos, aunque la relación sea indirecta o de futuro. El pleito iba de los intereses de un préstamo, no de comidas. Lo que sirve es la regla.
La nota de diez segundos
En el móvil, al salir del restaurante: nombre, empresa y asunto. «Comida con Marta, de Reformas Sur, presupuesto de la obra.» Eso, la factura y el pago con tarjeta.
Tus propias comidas son otra cosa
Cuando comes tú solo trabajando fuera, la regla es distinta: un tope diario, restaurante y pago electrónico.
Los dos casos: ¿Puedo deducir las comidas con clientes?.
Comprobado en octubre de 2026 para el ejercicio 2026.
Actualizado el .