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El máster que Hacienda no te deja deducir (y el que sí)
Un agente inmobiliario preguntó si podía deducir un máster de abogacía. Hacienda contestó en agosto de 2025. La respuesta no le gustó.
En corto
- El IVA del máster: no.
- En IRPF: solo si pruebas que sirve a tu actividad de hoy y te trae ingresos.
- Formarte para otra profesión es una inversión tuya, no un gasto del negocio.
La consulta
Dirección General de Tributos, consulta V1473-25, de 6 de agosto de 2025
El IVA del máster no es deducible, porque no se destina de forma directa y exclusiva a la actividad de agencia inmobiliaria. En IRPF solo sería gasto si se prueba su vinculación directa con la actividad y que contribuye a obtener ingresos.
Dónde pone la raya
En lo que ya haces. El curso tiene que servir a la actividad que ejerces hoy, no a la que te gustaría ejercer mañana. Y eso hay que poder enseñarlo.
El que sí
Un ejemplo: un fotógrafo que paga un curso de edición para los encargos que ya factura. La relación con sus ingresos se ve sola. Aun así, guarda el programa y la factura.
Lo que te dirán por ahí
Que toda formación se deduce porque «mejora tus competencias». La consulta dice otra cosa. Quien te lo venda como seguro no la ha leído.
Comprobado en octubre de 2026 para el ejercicio 2026.
Actualizado el .