Diligencia de embargo
Hacienda ya no avisa: cobra. De tu cuenta, de lo que te deben tus clientes o de tu sueldo. Cada embargo llega en un papel que se llama diligencia.
Cuánto plazo tienes
Un mes para recurrir. Y solo por cuatro motivos, los del artículo 170.3 de la Ley General Tributaria: que la deuda esté pagada o prescrita, que no te notificaron la providencia de apremio, que el embargo incumple las normas, o que el cobro estaba suspendido.
Lo que no pueden tocar
Sueldos y pensiones tienen una parte que no se puede embargar (artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). La ley tributaria obliga a respetar esos límites (artículo 171).
Tu primer paso
El mismo día: identifica qué deuda es y busca la providencia de apremio. Si nunca te llegó, ahí puede estar tu defensa.
Lo que no debes hacer
Vaciar la cuenta o poner bienes a nombre de otro. Quien ayuda a esconder bienes responde de la deuda (artículo 42.2).
Seguir solo.
Esto ya es para un asesor. Llévale la carta hoy, no el último día.
El plazo que manda es el que viene escrito en tu carta. Esta ficha explica la regla general del territorio común; en Canarias, el IGIC lo gestiona la Agencia Tributaria Canaria con la misma Ley General Tributaria.
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