Propuesta de liquidación: Hacienda cree que debes más
Hacienda ha rehecho tu declaración y le sale más a pagar. Te lo propone antes de decidir. Aún no es firme: es tu momento de contestar.
Cuánto plazo tienes
Entre 10 y 15 días hábiles para alegar. El número exacto viene en la carta. Es el artículo 99.8 de la Ley General Tributaria.
Puedes pedir una ampliación de hasta la mitad, una sola vez y antes de los tres últimos días (artículo 91 del Real Decreto 1065/2007).
Tu primer paso
Pon su cálculo al lado del tuyo. Línea a línea. Localiza qué gasto te quitan y por qué.
Si tienes la norma y las pruebas, alega y adjúntalas. Es el momento más barato de discutir.
Qué pasa después
Si no alegas o no te dan la razón, llega la liquidación. Contra ella tienes un mes para recurrir (artículos 223 y 235 de la Ley General Tributaria).
Si das tu conformidad, la sanción que pueda venir detrás se reduce un 30 % (artículo 188 de la misma ley).
Lo que no debes hacer
Dejar pasar el plazo pensando que ya recurrirás.
Pagar por miedo sin mirar el cálculo. Hacienda también se equivoca.
Casa, coche, comidas, móvil: los gastos que más se discuten están en los casos en abierto.
El plazo que manda es el que viene escrito en tu carta. Esta ficha explica la regla general del territorio común; en Canarias, el IGIC lo gestiona la Agencia Tributaria Canaria con la misma Ley General Tributaria.
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