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El Libro Negro de Hacienda

Cartas de Hacienda

Expediente sancionador: la multa

Hacienda no solo quiere cobrar lo que cree que debes. Quiere multarte. La multa va en un expediente aparte, con sus propios plazos.

Cuánto plazo tienes

15 días hábiles para alegar desde que te notifican la propuesta (artículo 210 de la Ley General Tributaria).

Hacienda tiene seis meses para resolver. Si se pasa, el expediente caduca (artículo 211).

Las rebajas, y lo que cuestan

Un 30 % menos si diste tu conformidad a la liquidación (artículo 188.1).

Un 40 % más de rebaja si pagas en plazo y no recurres ni la liquidación ni la multa (artículo 188.3). Si después recurres, te reclaman ese 40 %.

Si recurres la multa en plazo, no tienes que pagarla ni avalarla mientras se resuelve (artículo 212.3).

Tu primer paso

Haz números: lo que pagas con rebajas frente a lo que puedes ganar recurriendo. Es una decisión, no un trámite.

Lo que no debes hacer

Pagar con la rebaja «por si acaso» y recurrir después: pierdes la rebaja.

Decidir solo. Aquí un error cuesta dinero.

Esto ya es para un asesor. Llévale la carta hoy, no el último día.

El plazo que manda es el que viene escrito en tu carta. Esta ficha explica la regla general del territorio común; en Canarias, el IGIC lo gestiona la Agencia Tributaria Canaria con la misma Ley General Tributaria.

Siguiente carta: Providencia de apremio

Actualizado el .