Providencia de apremio: la deuda ya corre
No pagaste en plazo y la deuda ha pasado a ejecutiva. Ya lleva recargo. Lo siguiente, si no haces nada, es el embargo.
Cuánto sube
Un 5 % si pagas antes de que te llegue esta carta. Un 10 % si pagas todo dentro del plazo que te da. Un 20 % más intereses si no. Es el artículo 28 de la Ley General Tributaria.
Cuánto plazo tienes
Si te llega entre el día 1 y el 15: hasta el día 20 de ese mes. Si te llega del 16 a fin de mes: hasta el día 5 del mes siguiente. Si cae en inhábil, el siguiente hábil (artículo 62.5).
Para recurrirla tienes un mes.
Tu primer paso
Comprueba que la deuda es tuya y que no está pagada. Si es correcta, paga dentro del plazo: te quedas en el 10 % y sin intereses.
Si no puedes pagar, pide aplazamiento. Ojo: pedirlo no baja el recargo al 10 %. Para eso hay que pagar.
Lo que no debes hacer
Discutir aquí si el impuesto estaba bien calculado. Ya no toca: solo valen motivos muy concretos, como que ya pagaste, que la deuda ha prescrito o que nunca te notificaron la liquidación (artículo 167.3).
Esperar. El paso siguiente es el embargo.
El plazo que manda es el que viene escrito en tu carta. Esta ficha explica la regla general del territorio común; en Canarias, el IGIC lo gestiona la Agencia Tributaria Canaria con la misma Ley General Tributaria.
Siguiente carta: Diligencia de embargo
Actualizado el .